El Cabildo es el Órgano máximo de autoridad en el Municipio, al que le corresponde la definición de
las políticas de la Administración Pública, referente a leyes y reglamentos aplicables al Municipio.
PRESIDENTE
C.
SINDICO
C.
TESORERO
C.
SECRETARIO
C.
Presidente Municipal
C.
El presidente municipal es un funcionario público electo por voto popular que
ejecuta las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento. Representa política y
legalmente al municipio con la autorización del ayuntamiento. El presidente municipal
no decide de manera aislada quiénes van a fungir como
secretario del ayuntamiento y tesorero municipal
Sindico Municipal
C.
El síndico es el representante jurídico, es quien da la cara en los asuntos jurídicos, es
el abogado del municipio. Es el síndico quien lo representa legalmente, vigila la
legalidad y que las cuentas se manejen adecuadamente; cuando existen problemas de
tipo laboral o propiedad, el síndico es quien toma cartas en el asunto
Tesorero Municipal
C.
Cada Municipio cuenta con un tesorero nombrado por le Ayuntamiento.
Entre sus funciones están: guardar los fondos
del municipio, cobrar las renta, los impuestos y pagar todas las órdenes expedidas por el Síndico.
Secretario Municipal
C.
Entre las atribuciones del Secretario del R. Ayuntamiento están: preparar las
Sesiones de Cabildo; Formular el proyecto de Orden del Día y redactar las Actas
de Cabildo de cada Sesión; Ser el conducto para presentar los asuntos que
se deban tratar en Comisiones para posteriormente presentarlas en las Sesiones
de Cabildo; así mismo autentifica con su firma los documentos y disposiciones
que expida el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.